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REQUISITOS PARA SER SOCIO/A Y SOCIO/A-ABONADO/A


SOCIOS/AS.-

Según establece el artículo 30, los socios pueden ser:

1. Socios/as Fundadores/as: son aquellos/as que suscriben el acta por la cual se creó la asociación. Su condición es honorifica, y tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios/as de Número.

2. Presidente/a y Socios/as Honor, se regulan por el artículo 33 de los Estatutos, así como la de presidente/a de Honor, donde se desarrolla en el Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario. 

Son aquellos/as socios/as designados por por la Junta Directiva, y posterior aprobación de la Asamblea General, por su prestigio, merecimiento especial o contribución de modo relevante al desarrollo y/o puesta en valor de la Asociación, y que se hayan hecho acreedores de tal distinción. No se les exigirán el abono de cuota/as o cualquiera otra obligación. Además, ostentarán sitio de honor en todas las Asambleas Generales, con derecho a voz, así como en las Juntas Directivas. En el caso de Presidente/a de Honor, entre sus prerrogativas, está la de poder representar a la Asociación en eventos que así lo designe la Junta Directiva, ocupando lugar destacado en los mismos. Además, ostentará a diferencia del socio/a de honor en todas las Asambleas Generales, con derecho a voz y a voto, así como en las Juntas Directivas.

3. Socios/as Numerarios/as: son los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución. Además, para ostentar esta condición se considera requisito indispensable el ser, mayor de edad, tener capacidad de obrar, identificarse con las finalidades de la Asociación, siendo leal a sus valores y principios, y obligatoriamente, el satisfacer el abono de la cuota de ingreso que estipule la Junta Directiva.

4. Socios/as Aspirantes: los menores de edad. Los mismos, en ningún caso, formarán parte de los Órganos Directivos y de Representación, y por extensión carecen de voz y voto.


NORMAS SOCIOS/AS

La condición de SOCIO/A NUMERARIO/A, se adquiere previa aceptación de las normas de la Asociación Peña Frente los Pollos Amarillos, identificándose con las finalidades de esta Asociación, siendo leal a sus valores y principios. Además, deberá, obligatoriamente satisfacer la cuota de socio/a, designada por Junta Directiva.

NORMAS SOCIOS/AS-ABONADOS/AS

La CONDICIÓN DE ABONADO/A sólo se alcanza cuando se tiene la condición de socio. No obstante, se pude ser socio y no abonado, pero no a la inversa.

Ser socio/a abonado/a implica estar EN EL LUGAR UBICADO DE ANIMACIÓN DE LA PEÑA EN LA CANCHA DE JUEGO OFICIAL de nuestra Entidad. 

La condición de socios/as-abonados/as, deberán cumplir las normas establecidas para los socios/as numerarios/as, y además: 

1.- Abonar la cuota socio/a 

2.- Abonar la cantidad correspondiente al abono. 

3.- Los/as socios/as-abonados/as se les asignará el sitio en la grada según disponga la Junta Directiva. 

4.-  Los/as socios/as deberán llevar la uniformidad oficial de la Peña (Asociación) en el lugar donde se ubica para animar en la cancha (Grada/s, Pabellón Santiago Martín) y en aquellos eventos que determine la Junta Directiva. 

5.- Se insta a los/las socios/as animar y permanecer en actitud activa en el transcurso de los encuentros.

6.- La Junta Directiva, si lo estima oportuno, comunicará a el/la socio/a-abonado/a a través de escrito o cualquier otro medio telemático las normas, para su normal cumplimiento. 

NORMAS RÉGIMEN INTERIOR

La Asociación PEÑA FRENTE LOS POLLOS AMARILLOS, ha aprobado en Asamblea General Extraordinaria el Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario.

El citado reglamento, amplía y desarrolla los Estatutos de la Asociación Peña Frente los Pollos Amarillos, con disposiciones que pueden necesitar modificaciones más frecuentes, regulando el día a día, las normas de conducta específicas y los procedimientos disciplinarios de nuestra Asociación.

CÓDIGO DE CONDUTA:

Aquí se recoge de forma sucinta, las normas destacadas, según establece Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario. 

• El/la socio/a que su conducta vaya contra los principios sociales, dañando gravemente la imagen de la asociación, así como a terceras personas, en un recinto deportivo, y en redes sociales, será motivo, de apertura de expediente disciplinario.

• Los/as socios/as que incumpla el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, …, vociferando, arengando insultos o calumnias de cualquier tipo, dará lugar a la apertura de expediente disciplinario, y su expulsión de la asociación en función de la gravedad. 

• Se aplicará el principio de incompatibilidad a los/las socios/as de la Peña Frente los Pollos Amarillos, no pudiendo ser miembros de otra u otras grada/s, peña/s, o asociaciones afines al CB 1939 CANARIAS, S.A.D. 

NORMAS SOBRE VESTIMENTA Y ANIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PEÑA FRENTE LOS POLLOS AMARILLOS.

La Junta Directiva, como órgano colegiado de gestión y dirección (art. 13, Estatutos) de la Peña Frente los Pollos Amarillos trata del funcionamiento de la Asociación. 

• Según establece el reglamento de Régimen Interior, la viabilidad del uniforme o vestimenta de la Asociación (Peña), siendo de obligado cumplimiento su uso durante los encuentros, salvo en casos justificados, así como en aquellos eventos que designe la Junta Directiva. 

• Se insta a los/las socios/as animar y permanecer en actitud activa en el transcurso de los encuentros.

Con carácter general el incumplimiento de las normas del Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario, implicaría la apertura de expediente disciplinario.

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